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ORDEN de 29 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, para la ejecución de diversos programas del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0013 el convenio suscrito, con fecha 29 de abril de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y los Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE HUESCA, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TERUEL Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DEL PLAN GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL ARAGÓN

Zaragoza, a 29 de abril de 2015.

De una parte: El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 21 de abril de 2015.

Y de otra: El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, en representación de la misma, con CIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel, en representación de la misma, con CIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel (44001), c/ Amantes, 17.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza (50009), paseo Isabel la Católica, 2.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.25.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que comprende, entre otras facultades, la promoción, desarrollo y modernización del sector. Asimismo, en el artículo 71.32.ª, se reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia, en materia de comercio, corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y se le atribuyen, en particular, la promoción y el fomento del comercio, y, entre sus objetivos, la puesta en marcha de distintas iniciativas comerciales dirigidas a la promoción del comercio en Aragón, promoviendo actuaciones para reforzar la competitividad de los establecimiento comerciales y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector.

El Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, y el texto resultante del mismo, establece las grandes líneas de la política comercial del Gobierno de Aragón. Dentro de los programas de ejecución de este plan figuran los denominados: "Programa para el diseño y ejecución de planes de empresa y excelencia en la gestión", "Programa de relevo generacional, Programa de consolidación y expansión del multiservicio rural", Programa para la introducción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el comercio minorista" y "Programa para la modernización y mejora de los establecimientos comerciales".

En este marco, mediante Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en este decreto las líneas de subvenciones de apoyo al comercio interior, que comprenden, entre otras, el apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés, el apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio, el fomento y gestión del conocimiento del sector comercial, un apoyo especial al comercio de zonas rurales y el apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" recoge cuatro planos fundamentales de carácter transversal que permiten planificar la acción de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos cuatro planos son la competitividad, la internacionalización, la financiación, el diálogo social y la coordinación institucional. Dentro del plano de la competitividad, el sector comercial adquiere una relevancia fundamental en el contenido de la estrategia, ya que al ser el último eslabón de la cadena de valor permitirá verificar la correcta ejecución de la misma, siendo el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón la directriz adecuada para construir la línea estratégica en materia de política comercial del Gobierno de Aragón.

Las actuaciones que se desarrollan a través de este convenio se enmarcan en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento".

II. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, y que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, podrán ejercer las competencias de carácter público que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón han venido desarrollado un importante papel en el sector comercial de la Comunidad Autónoma y proponen, en colaboración con el Gobierno de Aragón, la realización de un conjunto de actividades de gestión y promoción integral del comercio. La promoción de las empresas de comercio correspondientes a la demarcación territorial de las Cámaras de Comercio es una tarea específica para las Cámaras tanto en la actual Ley 4/2014, de 1 de abril, como lo será en los textos de la próxima Ley aragonesa de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, actualmente en fase de proyecto de ley.

III. Desde el año 2005, se cuenta con una trayectoria de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras de Comercio que ha permitido perfilar metodologías de trabajo específicas fruto de la construcción de un "saber hacer" mediante convenios de colaboración en programas específicos relativos a la dinamización comercial, entre lo que se encuentran el programa de lo multiservicios rurales, la asistencia técnica a los empresarios y la realización de actividades de apoyo al relevo generacional y mantenimiento del continuo comercial.

Posteriormente, en el año 2010, se realizaron convenios en materia de comercio interior con las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria mediante la fusión de estos programas y su gestión conjunta con la finalidad de incrementar la eficiencia y dando así continuidad a los convenios que se suscribieron desde el año 2005.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son entidades propicias para poner en funcionamiento todos los programas que desarrollen el convenio de colaboración, por su gran experiencia en materia de comercio y por la valiosa aportación en recursos humanos y técnicos.

El conjunto de acciones en los que las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria presentan una experiencia y conocimiento más singulares y destacables, en materia de comercio, están justamente enmarcadas dentro de los siguientes programas definidos en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón:

- Programa para el diseño y ejecución de planes de empresa y excelencia en la gestión.

- Programa para la modernización y mejora de los establecimientos comerciales.

- Programa de relevo generacional.

- Programa de consolidación y expansión del multiservicio rural.

- Programa para la introducción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el comercio minorista.

En la actualidad, las Cámaras han solicitad, mediante escritos de enero de 2015, la firma de un nuevo convenio de colaboración para la continuación y consolidación de las actuaciones que, en las materias de multiservicios rurales, consolidación y crecimiento empresarial y relevo generacional, desarrollaron en el marco de los programas anteriormente indicados, siendo el último antecedente el convenio de colaboración, suscrito el 11 de abril de 2014, para el periodo subvencionable de 16 de noviembre de 2013 a 15 de noviembre de 2015. La evaluación de la ejecución de este último convenio muestra que se alcanzaron completamente los objetivos previstos, y se ha verificado la correcta ejecución y justificación de la colaboración económica concedida.

Este convenio se solicita al amparo de lo expuesto, y en un año de transición hasta la aprobación de la futura Ley autónoma reguladora de las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se determinarán, en su caso, sus funciones, instrumentos de colaboración con el Gobierno de Aragón y fuentes de financiación, entre otras cuestiones.

IV. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con las iniciativas de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, por tratarse de actividades que contribuyen a una finalidad pública, como es la mejora de un sector económico trascendental como el comercio y, por tanto, al desarrollo económico en general, siendo de indudable interés general dentro del territorio de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, en el artículo 22 del citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para las convocatorias de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector de artesanía, comercio interior y ferias, en el que se dispone que en casos puntuales de proyectos como los que fomentan el equilibrio territorial, o tienen un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo, cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

La aplicación de estos preceptos al caso concreto requiere exponer distintas circunstancias que la justifican.

- En primer lugar, es preciso atender al actual contexto económico para poner de manifiesto la relevancia de la iniciativa que se aborda en este convenio. Concretamente, se trata de un marco económico en el que las pymes del sector comercial, que en su mayoría se tratan de micropymes con formato de empresa familiar, no disponen de personal adecuado ni de recursos económicos para acceder a precios de mercado a los estudios, programas y asistencias que recogen los programas anteriormente mencionados del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, y cuyo alcance se desarrolla ampliamente en la cláusula segunda de este convenio.

En consecuencia, es importante y preciso contar con este tipo de servicios para conseguir dinamizar el sector, pero además la iniciativa planteada tiene el valor añadido de que permite el acompañamiento a las pymes en el análisis y toma de decisiones por entidades especializadas, cuestión que requiere una relación directa durante la ejecución con cada una de las pymes participantes, garantizando la ejecución con eficacia y eficiencia de las actuaciones de cada programa.

- Las razones expuestas justifican la colaboración de la Administración autonómica a favor de esta iniciativa, en cuanto satisface una necesidad de interés general, máxime en la actual coyuntura económica. Ahora bien, a la importancia del proyecto, de indudable interés general, y su especialidad, debe unirse la exclusividad de las entidades ejecutoras: las Cámaras de Comercio e Industria.

Esta exclusividad dentro de su ámbito territorial, ya admitida en las relaciones anteriores con estas corporaciones, para la realización de este proyecto en ejercicios pasados, radica en las características que a continuación se apuntan.

Que conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dichas Cámaras Oficiales son corporaciones de derecho público que participan en la naturaleza de las Administraciones Públicas prestando servicios de carácter público administrativo y que por su especialización, amparada en dicha norma, tienen como finalidad, entre otras, la promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Por tanto, son entidades especializadas en apoyar a los sectores de su ámbito material que coadyuvan con la Administración Pública a la consecución de los objetivos de promoción y desarrollo económico, social y empresarial general. Adicionalmente, y según lo ya expuesto, la futura Ley autonómica reguladora de las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se determinarán, en su caso, sus funciones, instrumentos de colaboración con el Gobierno de Aragón y fuentes de financiación, entre otras cuestiones, se encuentra en tramitación en el momento actual.

Que la actuación de una corporación de derecho público, como son las Cámaras de Comercio e Industria, añade un importante factor de proximidad a las pymes y una homogeneidad e igualdad en el contenido de la ayuda prestada a los comercios participantes, dentro de un programa de trabajo que necesariamente ha de ser personalizado, lo que sería difícil de obtener mediante la realización de una convocatoria dirigida a éstos por la diversidad de enfoques empresariales existentes en estas materias. Es importante resaltar que todas las empresas del sector forman parte del censo cameral y son destinatarias de sus actuaciones, al estar determinado por la Ley 4/2014, de 1 de abril. En este sentido, las Cámaras son las únicas instituciones dotadas de este carácter público, que tienen encomendada la misión de ser instrumentos activos de intervención en el ámbito socioeconómico, a través de distintas medidas de promoción, que en este caso se concretan a la atención personalizada a los beneficiarios finales de las acciones incluidas en este convenio, que son la pymes del sector.

En definitiva, la especialización de las Cámaras de Comercio e Industria en servicios de apoyo a las empresas, y su carácter de plataforma oficial con alcance a todas las empresas del sector, las convierten en las únicas entidades facultadas para afrontar y desarrollar los programas de asesoramiento y realización de estudios y asistencia expuestos, toda vez que las características apuntadas garantizan la homogeneidad y objetividad en su aplicación, la concurrencia e igualdad de oportunidades de los beneficiarios últimos de los servicios y, no menos importante, la eficacia y eficiencia en su desarrollo y, por tanto, en la aplicación de los recursos públicos.

Por tanto, en el caso concreto, se aprecia la concurrencia de las razones expuestas para la concesión directa de la ayuda, tanto en atención a los objetivos perseguidos por la actuación planteada, ya que se trata de un proyecto que fomenta el equilibrio territorial, con notable efecto de arrastre sobre el sector comercial de la región, que propicia el apoyo a la implantación de nuevas empresas o a la consolidación o ampliación de la actividad de las existentes, como por la especialización que exige la realización de dichas actuaciones, de forma que se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada corporación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria justificativa, de 24 de febrero de 2015, por la Dirección General de Comercio y Artesanía, en la que se indica que, previa comprobación, las entidades cumplen con las condiciones exigidas para ser beneficiarias.

Las consideraciones apuntadas hacen que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, concretamente, en la línea de subvención número 10.

Asimismo, los programas recogidos en este convenio se enmarcan en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", y permiten fomentar la productividad y el empleo, y, por tanto, la competitividad del sector comercial, así como facilitar la actividad emprendedora y la consolidación empresarial.

V. Por consiguiente, dadas las razones descritas y la disponibilidades presupuestarias existentes, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, para apoyar la realización de las acciones previstas en la cláusula siguiente por parte de éstas últimas, con el fin de impulsar la ejecución del "Programa para el diseño y ejecución de planes de empresa y excelencia en la gestión", "Programa de relevo generacional", "Programa de consolidación y expansión del multiservicio rural", "Programa para la introducción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el comercio minorista" y "Programa para la modernización y mejora de los establecimientos comerciales", del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

1. Las acciones objeto de colaboración conforme a este convenio son las siguientes dentro de cada programa:

A) Programa de consolidación y expansión del multiservicio rural. Las actuaciones contempladas en él consistirán en el impulso de los establecimientos multiservicio (MSR) en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actividades previstas para el año 2015 son:

- Realización de informes para ayuntamientos que soliciten las ayudas para las actuaciones destinadas a la instalación y equipamiento de multiservicios rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Seguimiento y supervisión de la construcción e implementación de los establecimientos adheridos.

- Asesoramiento a ayuntamientos en la selección del gestor y apoyo personalizado a quienes vayan a gestionar un nuevo multiservicio o un multiservicio que ha cambiado de gestor. Seguimiento, supervisión y resolución de incidencias

- Dotar de imágenes y contenidos actualizados a la web www.multiserviciorural.com y realizar la publicidad, promoción y difusión de la red.

- Acciones de networking y formación entre gestores de multiservicios rurales.

B) Programa para la modernización y reforma de establecimientos comerciales. Dentro de este programa se realizarán análisis para la mejora del punto de venta. El trabajo tiene el siguiente planteamiento: El cliente modifica continuamente sus hábitos de consumo, por tanto los establecimientos anclados en un modelo estático tendrán serias dificultades para mantenerse en momentos de crisis como el actual. Las tiendas tienen que evolucionar a medida que lo hace el consumidor y su competencia, manteniendo aquellas estrategias que han funcionado y modificando las obsoletas. Con esta asistencia se apoya a los comerciantes que quieran hacer modificaciones en sus tiendas sin perder su concepto comercial. La forma de trabajo, después de la captación, consiste en una primera visita ala tienda donde se cumplimenta la ficha de datos, se toman fotografías y se conoce la voluntad del comerciante. Posteriormente se lleva a cabo un trabajo de campo en el que se estudian las propuestas a presentar al comerciante, se plasman en el informe final y finalmente se presentan en otra entrevista entre el consultor y el comerciante. Generalmente, se sigue manteniendo un contacto posterior vía mail o teléfono o, si es necesario, presencial, en el que el comerciante puede consultar sus dudas o cuestiones que desee plantear sobre cualquier punto del informe.

C) Programa para la introducción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el comercio minorista. En este programa se realizan actividades de planificación estratégica en comercio electrónico, con la siguiente metodología. Se han establecido una serie de fundamentos metodológicos en los que se funda la planificación estratégica del comercio electrónico. En el proceso de consultoría se ha establecido una serie de fases:

- Entrevista personal con responsable/s del comercio.

- Análisis de los datos extraídos de dicha entrevista y análisis de la competencia, en especial de comercio electrónico.

- Elaboración de propuestas.

- Redacción del informe.

- Entrega del informe.

- Presentación del informe al comercio.

Estructura del Informe. Índice:

1. Datos de la empresa.

2. Datos identificativos.

3. Introducción.

4. anexos:

4.1. Ventajas de usar las TIC en la gestión empresarial.

4.2. Análisis DAFO.

4.3. Resultado del diagnóstico en comercio electrónico.

4.4. Situación actual del comercio electrónico.

5. Consultoría.

6. Ayudas.

D) Programa para el diseño y ejecución de planes de empresa y excelencia en la gestión.

a) Las actuaciones contempladas en este programa consistirán en la realización de estudios estratégicos y planes de actuación para la consolidación y el crecimiento empresarial. Estas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la metodología desarrollada por las Cámaras de Comercio de Zaragoza, Huesca y Teruel, y el Departamento de Industria e Innovación, durante la ejecución de convenios anteriores en las mismas materias. El objetivo de esta metodología parte del análisis de la percepción de cambios y tendencias, y de la madurez de las empresas para establecer una estrategia de mejora para su consolidación comercial o, en su caso, el impulso y crecimiento empresarial.

b) Las actuaciones se realizarán en las siguientes áreas de trabajo:

1.ª Área de recursos humanos.

Esta materia comprenderá un estudio personalizado que permitirá evaluar las competencias del personal para conocer su potencial y que incluirá, en función de las necesidades de la empresa, al menos una de las siguientes acciones:

1. Análisis de competencias del personal, a través de diversas técnicas.

2. Propuestas de mejora para la plantilla.

3. Dinámica de grupo o "coaching" grupal.

2.ª Área de gestión empresarial.

El trabajo tiene el siguiente planteamiento, dividido en dos subáreas de trabajo:

a) Gestión de indicadores comerciales.

Como herramientas para la realización del informe se dispone de un documento Excel de registro de información en la que se toma consciencia de los valores y objetivos del comercio, una ficha para la elaboración de un DAFO, y una serie de preguntas para conocer con qué instrumentos informáticos trabaja el cliente y que datos numéricos conoce o utiliza. El objetivo último es que el comerciante conozca cuáles son los indicadores comerciales que debe conocer y medir para llevar en todo momento un buen control del establecimiento. La descripción del trabajo a realizar es:

1. Información de partida.

1.1. Antecedentes.

1.2. Expectativas.

1.3. Misión, visión y valores.

1.4. Posicionamiento estratégico.

1.5. Diagnóstico DAFO.

2. Herramientas y fuentes de información.

2.1. Hardware.

2.2. Software.

2.3. Fuentes externas.

3. Informes analíticos.

3.1. Perspectiva ventas.

3.2. Perspectiva cliente.

3.3. Perspectiva oferta.

3.4. Perspectiva producto.

3.5. Perspectiva económica.

3.6. Otros informes.

4. Conclusiones y prioridad de acciones.

b) Análisis económico-financiero.

En el caso de que las empresas participantes, por su forma jurídica o por su tamaño, tengan implantado un sistema de contabilidad, se realizará un análisis económico financiero en el que aparecen las fortalezas y debilidades en las siguientes cuestiones:

1. Datos de contacto.

2. Objeto del asesoramiento.

3. Características del negocio.

4. Asesoramiento jurídico.

5. Cómo mejorar la gestión de compras:

Cómo comprar.

Cómo controlas nuestras existencias.

Buscando la rentabilidad en el negocio.

Cómo prever mis ventas.

Otras opciones para mejorar mis ventas.

6. Fijación del precio y márgenes.

7. Tesorería y resultados del negocio:

Las cuentas de tesorería y resultados.

La cuenta de tesorería.

La cuenta de resultados.

8. Herramientas de financiación:

Financiación de inversiones y gastos de la actividad.

3.ª Área de análisis de tendencias en el sector y en los competidores "benchmarking".

El benchmarking se define como un proceso sistemático y continuo para evaluar comparativamente los productos, servicios y procesos de trabajo en las empresas. El objetivo de esta acción es crear grupos de trabajo de empresas que se planteen impulsar la realización de mejoras y cambios en sus establecimientos comerciales a la vista de la experiencia de empresas similares de su sector, punteras y ya consolidadas en el mercado.

La metodología a aplicar en este caso sería, a partir de la identificación de empresas "líderes" en distintas materias, se organizará la realización de visitas, observación y análisis de una serie de estos comercios elegidos de diferentes ciudades y de esta manera poder conocer los conceptos comerciales más innovadores con el objetivo de obtener las herramientas adecuadas para la mejora de la competitividad y la consolidación y crecimiento empresariales del sector comercial.

4.ª Área de asesoría técnica a las empresas.

Asesoramiento a comercios. Las Cámaras prestan un servicio de asesoramiento y resolución de consultas a los comercios, ya sea telefónica o personalmente. La resolución de las consultas permite a los comercios el correcto desarrollo de su actividad. Las consultas atendidas son en gran parte referidas a cuestiones del correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial.

5.ª Área de orientación comercial a las empresas.

El trabajo en ésta tiene el siguiente planteamiento: Proporcionar al comerciante una herramienta que le permita identificar, detectar sus puntos fuertes y débiles, para así conseguir una mejora continua hacia la satisfacción de sus clientes. También será posible analizar nuevas formas de segmentar el mercado en el sector comercial a través del análisis de la orientación al consumidor de un establecimiento.

El trabajo en esta área se divide en dos subáreas: Cliente misterioso, y comunicación y publicidad:

1. El informe de cliente misterioso se fundamenta en la realización de visitas de incógnito, no programadas a los establecimientos, tras lo que se emite en informe que analizará los siguientes aspectos:

0. Objetivo e interpretación del informe

1. Presentación del establecimiento.

2. Perfil del comprador.

3. Artículos por los que se han interesado.

4. Cortesía.

5. Credibilidad.

6. Capacidad de respuesta.

7. Comprensión de un cliente.

8. Fiabilidad.

9. Comunicación.

10. Seguridad.

11. Accesibilidad.

12. Valoración final y recomendaciones.

2) El estudio sobre comunicación y publicidad contendrá los siguientes aspectos:

1. Diagnóstico y datos de la empresa.

2. Análisis plan de comunicación.

3. Presencia online. Propuesta de acciones en redes sociales:

- Análisis.

- Cliente/mercado.

- Competencia.

- Propuestas de comunicación y publicidad.

- Guión de acción y seguimiento.

E) Programa de relevo generacional. Las actuaciones contempladas en este programa consistirán en la realización de asesoramientos jurídico y económico, tano a la parte que adquiere un negocio como al cedente del mismo, intentando establecer un marco de cooperación entre partes para conseguir un conjunto de transacciones justas con el valor de un negocio y viables para la explotación futura del mismo. Estas actuaciones se concretan en tres líneas de trabajo:

1.ª Servicios ofertados a quien adquiere el negocio:

a) Asesoramiento jurídico respecto al contrato de traspaso

b) Análisis de la viabilidad económica del proyecto empresarial.

c) Información sobre servicios y otros asesoramientos que pueden ayudar a la viabilidad del nuevo proyecto empresarial.

2.ª Servicios ofertados a quienes transmiten el negocio:

a) Asesoramiento jurídico respecto al contrato de traspaso.

b) Asesoramiento sobre la valoración económica de la actividad a traspasar.

c) Posibilidad de publicitar el traspaso en la página www.traspasosaragon.com

3.ª Posicionamiento de la página web: actualización, ampliación y difusión de la web como herramienta adecuada de gestión del programa (www.traspasosaragon.com).

F) Acciones de seguimiento. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria realizarán adicionalmente una serie de actuaciones dirigidas al seguimiento, control e información de las actuaciones de los convenios de colaboración en materia de comercio interior.

Por un lado, se pretende estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer, en su caso, las medidas correctoras de las dificultades y problemas que puedan surgir, así como proponer mejoras y novedades para años sucesivos.

Por otro lado, se recogerá información que permitirá conocer, entre otros aspectos, la evolución de los proyectos o diagnósticos realizados en años anteriores, la ejecución o no de lo diagnosticado a las empresas de comercio participantes, las inversiones, en su caso, llevadas a cabo, así como cualquier otro aspecto que se considere de interés.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria también realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios de la respectiva provincia, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

3. La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria con medios propios o ajenos.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado que resulta necesario para llevar a cabo los programas de trabajo propuestos y sus acciones correspondientes es el que se desglosa en el cuadro siguiente.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto de uno o más programas precise ser modificado al alza o a la baja en más de un 10%, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución.

El coste de las actuaciones anteriores, para las acciones incluidas en este convenio, asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €), correspondiendo 125.000 € a las actuaciones de cada Cámara.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el presupuesto indicado anteriormente, se estima la siguiente dedicación de personal técnico en cada una de las provincias:

Cuando, durante el periodo de vigencia del convenio, el número de técnicos imputados al convenio o su dedicación al mismo deba ser modificado, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite con carácter previo a su aplicación y antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación debe asegurar la realización de las acciones señaladas en el convenio en las mismas condiciones.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La aportación máxima del Gobierno de Aragón, para esta colaboración, es de trescientos mil euros (300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/6221/480217/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015. De acuerdo con dicha cuantía total, la distribución máxima por cada una de las Cámaras es la siguiente:

a) Cámara de Comercio e Industria de Huesca: Cien mil euros (100.000 €).

b) Cámara de Comercio e Industria de Teruel: Cien mil euros (100.000 €).

c) Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza: Cien mil euros (100.000 €).

La aportación de la Administración autonómica, prevista en esta cláusula, supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al conste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

2. Compromisos y obligaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Con la firma de este convenio, las Cámaras declaran que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, las Cámaras asumen, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica a otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones, en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada, y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de cada Cámara deberá efectuarse con anterioridad al 16 de noviembre de 2015. Dentro de dicho plazo se podrán realizar, por parte de las Cámaras, justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentando la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de las actividades subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa de gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memora económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.° El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3.° Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa, acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.° Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015.

También serán asumibles los gastos de personal e IRPF de profesionales del mes de octubre de 2015, cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos durante los dos primeros meses del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Cámara deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Sexta.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán realizarse pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 75% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, previo acuerdo del Gobierno de Aragón y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía, consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiere concedido el correspondiente anticipo, y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que pudieran efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

El Departamento de Industria e Innovación podrá realizar cuantas inspecciones o comprobaciones estime oportunas para asegurarse que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad propuesta.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las Cámaras, y por dos representantes del Gobierno de Aragón, así como un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

b) La coordinación de las acciones acordadas y la elaboración del plan de trabajo referido en el punto 5.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo. Antes de 15 días tras la firma de este convenio, se reunirá la Comisión de seguimiento y se acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades acordadas. Dicho plan, incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

6. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte de las beneficiarias, de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá, respecto a la beneficiaria que incumpla, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la cláusula quinta para la justificación efectiva de los gastos del mes de octubre durante los dos primeros meses del año siguiente.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.